DF Constitucional

Avanza en comisión protección de propiedad indígena y regulación de expropiaciones

Convencionales de Vamos por Chile criticaron trato especial a propiedades de pueblos originarios despachadas desde la comisión de Derechos Fundamentales que serán discutidas en las próximas semanas por el pleno.

Por: Rodolfo Carrasco | Publicado: Jueves 24 de febrero de 2022 a las 14:56 hrs.
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Intensas jornadas de votaciones se han registrado en la comisión de derechos fundamentales.
Intensas jornadas de votaciones se han registrado en la comisión de derechos fundamentales.

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La comisión de Derechos Fundamentales de la Convención aprobó una norma que establece que la propiedad indígena "goza de protección especial", lo que fue cuestionado por convencionales del oficialismo como Rocío Cantuarias (UDI), que señalaron que se trata de una "vergonzosa política identitaria que divide a los chilenos".

El texto que se despachó al pleno establece en lo central que "los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a la propiedad colectiva de las tierras, territorios y bienes comunes naturales".

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Sin embargo, el artículo cuestionado añade que "la propiedad indígena en sus diversas manifestaciones, goza de protección especial, no pudiendo ser enajenadas, embargadas, gravadas, ni adquiridas por prescripción, salvo entre comunidades o personas indígenas del mismo pueblo".

La convencional Cantuarias, que votó en contra de la noma, indicó que "se establece que la propiedad indígena goza de protección especial. Es una imposición de una desigualdad política y económica en función de la raza". Y sobre el mismo tema la convencional Marcela Cubillos indicó en sus redes sociales que "la Casa de los 17, Se está haciendo una Constitución para 17 convencionales de escaños reservados".

En otro inciso del artículo, se señala que "los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a la administración de sus territorios" y que "la ley determinará las sanciones, la reparación y/o la compensación de cualquier daño ocasionado, por proyectos de inversión o de otra naturaleza en prejuicio de los bienes comunes naturales que sean parte del territorio".

La misma comisión aprobó en particular los artículos relativos a derecho de propiedad, señalando que "la Constitución asegura a todas las personas naturales y jurídicas el derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes exceptuándose los que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y aquellos que la Constitución o la ley declare inapropiables".

También respaldó el texto que fija el mecanismo para las expropiaciones: "Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por una causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador. La Ley determinará también el justo monto del pago, su forma y oportunidad; y deberá considerar tanto el interés público como el del titular".

Respecto a la redacción sobre el texto de expropiación la abogada y directora de asuntos jurídicos y legislativos de LyD, Natalia González, indicó que "aunque se mejora la propuesta (bienes incorporales por ejemplo y reclamo por monto) la norma sigue siendo un retroceso. El pago debe ser en efectivo y el "justo monto" no lo debe fijar legislador! Debe ser un valor que refleje la pérdida patrimonial real".

Libertad de Prensa

El pleno de la Convención analizó y votó en general los primeros 30 artículos de norma propuestos por la comisión de Conocimientos que contemplan diversas áreas como libertad de prensa, derechos digitales; y derecho al ocio. Para este viernes está contemplada la votación en particular de los artículos que lograron alcanzar los 103 votos favorables.

El derecho a la información se define consagra en que "toda persona, individual o colectivamente, tiene derecho a participar en la comunicación, y a acceder, buscar, recibir, producir y difundir información. Asimismo, se reconoce el derecho a fundar y mantener medios de comunicación e información".

Se agrega que "los pueblos y naciones tienen el derecho a acceder en condiciones de igualdad a todos los medios de comunicación e información, en sus propias lenguas, particularmente en sus territorios o donde tengan presencia".

Asimismo, se establece la libertad de prensa en que "el Estado tiene el deber de respetar la libertad de prensa, velar por el pluralismo de los medios de comunicación y por la diversidad de opiniones, siendo esto consustancial a la democracia y su fortalecimiento. Se prohíbe la censura previa".

También se regula la rectificación de la información en que "toda persona ofendida o injustamente aludida por un medio de comunicación e información tiene derecho a que su aclaración o rectificación sea difundida gratuitamente por el mismo medio en que hubiese sido emitida". La ley regulará el ejercicio de este derecho, con pleno respeto a la libertad de expresión.

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