Pensiones

Normativa permitiría a quienes inician el trámite para jubilarse congelar los fondos para que no sufran con la caída de las bolsas

La opción de destinar los ahorros previsionales a una cuenta corriente de los fondos de pensiones estará vigente solo hasta que se haya seleccionado la modalidad de pensión.

Por: Constanza Ramos Taky | Publicado: Jueves 9 de abril de 2020 a las 11:33 hrs.
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La Superintendencia de Pensiones (SP) puso en consulta pública un nuevo proyecto de norma de carácter general, cuyo objetivo es permitir a los que inician el trámite para jubilarse puedan transferir sus ahorros previsionales hacia una cuenta corriente de los fondos de pensiones y, de esa manera, evitar que sus recursos se vean afectados por las variaciones en la rentabilidad de las inversiones.

Específicamente, se propone que el afiliado o sus beneficiarios al momento de efectuar la solicitud de pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, puedan solicitar a su AFP que transfiera todo el saldo de ahorro previsional que destinarán a pensión, hacia una cuenta corriente de los fondos de pensiones, con el "único objetivo" de mantener sin variación su ahorro previsional a la fecha en que realiza la solicitud de pensión y hasta la fecha en que la pensión le sea concedida o que desista de pensionarse.

En el caso de pensiones de sobrevivencia, la opción por mantener el saldo destinado a pensión en la mencionada cuenta corriente de los fondos de pensiones deberá ser expresada de común acuerdo por todos los beneficiarios, al momento de realizar la solicitud de pensión de sobrevivencia.


El procedimiento

En su propuesta normativa, la SP señala explícitamente que la opción de destinar los ahorros previsionales a una cuenta corriente de los fondos de pensiones estará vigente solo hasta que el afiliado o afiliada haya seleccionado la modalidad de pensión en su AFP, o haya desistido de pensionarse.

Efectuada la selección de modalidad de pensión de retiro programado o renta temporal, o el desistimiento del trámite de pensión, la norma indica que los ahorros destinados a pensión vuelven a expresarse en cuotas y estar sujetos, por tanto, a la rentabilidad de los fondos. Esto quiere decir que el saldo que permaneció en la cuenta corriente deberá volver al o los fondos en los que se encontraba al momento de ser traspasado a la citada cuenta corriente, o a los fondos de pensiones que seleccione el afiliado o sus beneficiarios, sujeto a las restricciones legales vigentes.

La legislación señala que los pensionados pueden mantener su saldo en los fondos tipo C, D y E. Si el afiliado selecciona una renta vitalicia inmediata, la administradora deberá traspasar el monto de la prima contratada a la respectiva compañía de seguros. La Superintendencia plantea que la administradora deberá diseñar un formulario específico, el que deberá estar disponible en medios electrónicos para que los afiliados y beneficiarios puedan ejercer la opción de transferir sus ahorros destinados a pensión hacia la mencionada cuenta corriente.

Dicho formulario deberá ser presentado por el afiliado o los beneficiarios de pensión al momento de la solicitud de pensión. Las nuevas regulaciones propuestas por la autoridad introducen modificaciones al Compendio de Normas del Sistema de Pensiones y se pondrán a disposición del público para comentarios con plazo de dos semanas. La nueva norma entrará en vigencia el 1 de junio de 2020.

En la actualidad, desde la fecha de solicitud de pensión hasta la fecha de otorgamiento de aquella, el saldo para pensión de los afiliados y beneficiarios puede variar positiva o negativamente, dependiendo de las fluctuaciones del mercado financiero donde se encuentran invertidos los fondos de pensiones. Esto implica que afiliados y beneficiarios no tengan certeza sobre cuál será su saldo final al momento del cálculo de su pensión, dado que este se encuentran expresados en cuotas.

Por lo mismo, no es deseable que debido a las fluctuaciones de rentabilidad durante la tramitación de la solicitud, aquel saldo resulte disminuido, impactando negativamente en el monto de la pensión.

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