Laboral & Personas

DT escala a la Suprema para revertir fallo que dejó sin efecto dictamen sobre grupos negociadores

Servicio, liderado por Mauricio Peñaloza, ya ingresó el recurso de apelación.

Por: Carolina León | Publicado: Viernes 19 de octubre de 2018 a las 11:08 hrs.
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Ya es oficial: la Dirección del Trabajo (DT) presentó su recurso de apelación a la Corte Suprema, para revertir un fallo de la Corte de Apelaciones que dejó sin efecto un pronunciamiento del servicio sobre grupos negociadores.

El pasado 10 de octubre la institución sufrió un duro revés en la Justicia, luego de que la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogiera el recurso de protección que ingresaron varios sindicatos del comercio -entre ellos Walmart Chile, Unilever y Unimarc-, y señalara que el dictamen de la DT en el cual validaba como instrumentos colectivos los acuerdos suscritos por grupos negociadores era ilegal y, por ende, debía quedar sin efecto.

Ante esto, el servicio apeló a la Corte Suprema, y en el recurso que ingresó dice que "es un hecho indiscutido que la Dirección del Trabajo tiene facultades legales para, mediante dictámenes, fijar e interpretar el sentido y alcance de la legislación laboral vigente", según lo establece la Ley Orgánica del servicio y artículo 505 del Código del Trabajo.

La DT, representada por el abogado Jorge Correa Sutil, agrega en su recurso que el dictamen en cuestión "no llena vacío alguno de la ley, sino que, aplicándola o, en subsidio interpretándola, permite su adecuado cumplimiento".

En esa línea, el servicio argumenta que "más allá de nuestras posiciones acerca de cuál debiera ser la norma constitucional o legal chilena en materia de negociación colectiva por parte de grupos negociadores que no son sindicatos, quienes estamos llamados a aplicar y no a crear la ley o a reformar la Constitución, estamos claramente obligados a entender, interpretar y aplicar que tales grupos están legitimados para negociar con su empleador".

Por último, el texto recalca que "debe necesariamente concluirse entonces que el dictamen no
ha llenado vacío alguno, pues no ha creado norma alguna, como podrían serlo aquellas que se refieran al procedimiento de negociación entre grupos negociadores y empleadores. El dictamen se ha limitado a disponer el registro de los acuerdos de grupo negociador alcanzados. Tal registro de los instrumentos colectivos se encuentra dispuesto imperativamente por la ley y no por el dictamen".

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