
Martes 17 de agosto 2010
Hace algunos meses postulamos a uno de nuestros hijos a un colegio particular de Santiago. Una de las preguntas que incluía el proceso de postulación me llamó la atención: preguntaban si los papás estaban de acuerdo con las sanciones disciplinarias que impondría el colegio frente a conductas impropias de los niños. Nuestra respuesta fue positiva. Compartíamos que el colegio, en cuánto institución corresponsable de la educación de nuestro hijo, debe tener políticas disciplinarias razonables. Y que esas políticas son complementarias de aquellas que nos corresponden como papás; en ningún caso sustitutivas. Es decir, mal podría un niño argüir a sus padres que no lo castiguen ni reten por una tontera cometida en el colegio bajo el pretexto que un profesor o inspector colegial ya lo hizo. Los dos distintos castigos serán el resultado de la evaluación que hagan padres y colegio.
Introduzco este ejemplo para una situación de similar naturaleza. No uno que se produce en la sala de clases de un colegio, sino en la Bolsa de Comercio.
Hace algunas semanas, el Comité de Regulación fue convocado por el directorio de la Bolsa de Comercio para que se pronunciara acerca de los alcances que tenía la infracción cometida por la corredora Fit Research –uso de información privilegiada y uso de custodias. El Comité, con el profesionalismo que le caracteriza, se reunió, evaluó los antecedentes de la infracción y actuó tomando varios acuerdos relevantes. La mayoría de ellos están plenamente ajustados a la normativa y buenas prácticas que se han venido promoviendo. Sin embargo, hay uno de esos acuerdos, que resulta discutible. Es acerca de si los reproches que hace la SVS y el Comité por infracciones son sustitutivos o complementarios.
Señala el Comité que la sanción que la SVS impuso tanto a esa corredora como a dos de sus principales ejecutivos, "impide a este Comité o el directorio realizar una nueva revisión del caso con miras a ejercer sus facultades sancionatorias, pues el principio general de non bis in idem prohíbe sancionar dos veces por los mismos hechos".
¿Y de qué se trata ese principio jurídico? En términos simples significa que una misma persona no puede ser juzgada dos veces por la misma causa. En mi humilde opinión ese principio jurídico está pensado para evitar repetir sanciones de similar naturaleza y jurisdicción. No es el caso de lo que ocurre con la SVS y la Bolsa. Como se sabe, la SVS dicta sus multas en virtud de la facultad sancionatoria administrativa del Estado. Evidentemente que esa no es la ejercida por un ente privado y autónomo como la Bolsa, de manera que las sanciones serían dictadas por entes de naturaleza distinta y con alcances diferentes.
Déjeme ponerle otro ejemplo para ilustrar el punto. Imagínese que un socio de un club santiaguino cometiera un cobarde acto de violencia física contra otro socio. El directorio del club analiza los antecedentes del caso y estima pertinente denunciar los hechos al Ministerio Público. El tipo es formalizado y luego sentenciado a pena remitida. Y la víctima, con natural preocupación por el peligro de frecuentar al violentista, solicita y logra que el directorio expulse al victimario de los registros del club.
La sanción penal y la del club serían complementarias, no sustitutivas. Como en el colegio. Como debiera ser en la Bolsa.